Registro retributivo: plantilla para Excel y herramienta
Normas consultadas por última vez el 5 November 2026.
Todas las empresas en España deben tener un registro retributivo conforme al Real Decreto 902/2020, art. 5, de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Es un registro que conserva la empresa, no un documento que se presenta: el art. 5 no exige enviarlo a ninguna autoridad. La calculadora prepara las tablas a partir de su archivo de nóminas, en su navegador.
Qué incluye
- La media aritmética y la mediana, por sexo, de lo realmente percibido en el año natural (arts. 5.2 y 5.4).
- Por grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que aplique la empresa.
- Por separado, el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales. Es decir, una tabla por concepto retributivo, mucho más que las cifras del Reino Unido o de Irlanda.
El formato de los ministerios es opcional: el real decreto dice «podrá» (art. 5.5). Actualice el registro cuando se produzca un cambio sustancial.
Obligaciones relacionadas
- La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada con al menos 10 días de antelación antes de elaborarlo o modificarlo (art. 5.6).
- Si no hay representación legal, la persona trabajadora que lo solicite recibe solo las diferencias porcentuales, no los importes (art. 5.3).
- En empresas con al menos 50 personas trabajadoras, si el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25 % o más, el registro debe incluir una justificación (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores). Con auditoría retributiva, el art. 6 aplica el mismo 25 % a las agrupaciones de trabajos de igual valor, sobre la media o la mediana de la retribución total.
Trabajo a tiempo parcial
El art. 11 reconoce a las personas trabajadoras a tiempo parcial los mismos derechos, con una retribución proporcional solo cuando lo exija su finalidad o naturaleza y así lo establezca una disposición legal, reglamentaria o un convenio colectivo. No fija ningún cálculo, por lo que la calculadora muestra lo percibido y no prorratea nada.
El proyecto de real decreto aún no es norma
La nota de los ministerios de 3 de agosto de 2026 describe un proyecto que modifica el RD 902/2020 para incorporar parte de la directiva de la UE: estadísticas remitidas por las empresas con 50 o más personas trabajadoras, cada año para las de 250 o más y cada tres años para las de 50 a 249. Hemos leído la nota, no el texto del proyecto, y no hemos encontrado su aprobación a la fecha indicada arriba. La calculadora no lo aplica. La misma nota cifra en 1.349.396 las empresas obligadas a tener el registro.
Plantilla CSV y archivo de datos
Descargue la plantilla CSV, que puede abrir con Excel, o prepare su propio archivo .xlsx o CSV con una fila por persona y concepto retributivo, y las columnas empleado, sexo, grupo, tipo, concepto e importe. Escriba sexo como hombre o mujer, sin abreviar, porque en otros sistemas M sola significa male (hombre). Escriba los importes con coma decimal. La herramienta genera los archivos de salida en Word y CSV.
Cuando su archivo se lee sin errores, la calculadora también ofrece un paquete del registro retributivo: el registro en Word por grupo y concepto retributivo con la comprobación del 25 %, el registro en CSV y la hoja para las personas trabajadoras. Las cifras de la página siguen siendo gratuitas.